Empleo: Trabajador/a social (2022) – Cañamero (Cáceres)

El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP Cáceres) informa sobre las bases que han de regir la convocatoria de selección para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de un puesto de trabajador/a social con una duración de un año a jornada completa y posibilidad de prórroga para el servicio de atención social básica, Villuercas I 016, integrado por los municipios de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Logrosán, siendo el gestor el Ayuntamiento de Cañamero.

Las instancias se podrán presentar en el Ayuntamiento de Cañamero en un plazo de 10 días hábiles desde el 19 de enero de 2022.

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Empleo: Personal para el consultorio médico (2021) – Cañamero (Cáceres)

El Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres) informa a 18 de noviembre de 2021 de la apertura del plazo para la solicitud de personal para el consultorio médico del municipio.

Las bases se muestran a continuación:

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 17 de noviembre del actual, aprobó las bases que seguidamente se transcriben.

Los interesados, podrán presentar la correspondiente instancia hasta el día o1 de diciembre de 2021, en las oficinas municipales en horario de lunes a viernes y de 8.30 a 14.30 horas.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/UNA TRABAJADOR/A CON DESTINO Y PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL CONSULTORIO MEDICO DE CAÑAMERO, CUYAS TAREAS ENTRE OTRAS SERAN, ATENCIÓN A LOS USUARIOS, AL TELEFONO Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPAMIENTO EXISTENTES Y CUALQUIERE OTROS QUE SE LES PUDIERA ENCOMENDAR PROPIOS DE ESTAS FUNCIONES.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio de Cañamero y de atención a los ciudadanos y prestación de servicios dentro del PLAN ACTIVA BIANUAL DE OBRAS SERVICIOS Y EMPLEO 2021-2022, PARA ENTIDADES LOCALES.

El puesto de trabajo a cubrir estará destinado a las tareas de atención telefónica y personal de los usuarios del Consultorio Médico, siguiendo las instrucciones del Coordinador y del Equipo de Atención Primaria y cualquiera otra tarea propia del puesto que se le pudieran encomendar, por este Ayuntamiento.

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

a) La jornada laboral será de cinco horas diarios de lunes a viernes laborables, en horario que establezca el Ayuntamiento o el Equipo de Atención Primaria, lo que representa el 62,50 % de la jornada legal.

b) La duración del contrato se extenderá desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre de 2022.

c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente al 62,50% del SMI vigente,, más dos pagas extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a). Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo en Cañamero y no cobrar prestaciones.

b). Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

d).No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e). Estar en posesión al menos del Graduado Escolar, y tener conocimientos de Informática como mínimo de 50 horas lectivas, o experiencia en el manejo de ordenadores desempeñados en empresa privada o administraciones publicas, superiores a tres meses.

Los títulos, diplomas o experiencia, deberán aportarse a la solicitud, no siendo validos los que no estén homologados por una administración pública, universidad, instituto o cualquier administración docente o formativa reconocida y habilitada por la autoridad publica competente.

g).Estar inscrito como demandante de empleo en Cañamero, al ser un plan para los municipios de la provincia a los que se asignó por Diputación una cantidad que podían destinarse a obras, servicio o empleo y que este Ayuntamiento ha destinado parcialmente a empleo.

CUARTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS.

Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,00 horas del día 01 de diciembre de 2021, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas como máximo este día.

A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

a). Fotocopia del DNI.

b). Certificado del Sexpe o del INEM, acreditativo de no ser beneficiario de prestaciones,

c). Declaración responsable, del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

d). Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos 18 meses.

e) Copia de los títulos, o experiencia para acreditar el requisito del apartado f) de la base Tercera anterior.

QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Terminado eL Plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o legaciones hasta las 14,00 horas del día 07 de diciembre de 2021

Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal que se designe, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde-

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal y representante de cada Central Sindical, con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

SEPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

El tribunal de selección se constituirá en las oficinas municipales del Ayuntamiento el día 15 de diciembre de 2021

El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá en dos fases una de oposición y una fase de concurso con un único criterio:

FASE OPOSICION. – Consistira en la contestación de un ejercicio tipo tes de 20 preguntas, sobre cultura general, (geografía; historia; matemáticas, lengua española, informática básica, vias publicas, parajes o zonas de Cañamero).

Este ejercicio será eliminatorio se puntuara con un máximo de 10.00 puntos , siendo necesario obtener al menos 5,00 puntos para ser declarado apto y poder pasar a la fase de concurso.

Cada pregunta tipo tes que tendrá tres respuestas alternativas, se puntuara con 0,50 puntos si es correcta, restándose la contestación incorrecta con 0,20 puntos.

Las preguntas dejadas en blanco no sumaran ni restaran.

FASE DE CONCURSO:

Se valorara de la siguiente forma:

1,. Por cada mes completo (30dias) , inscrito en el SEXPE como demandante de empleo en los últimos 18 meses.. 0.20 puntos. Con un máximo de 2.00 puntos.

2.- Por cada hijo menor de 18 años que conviva en la unidad familiar o mayores caso de estar realizando estudios. 1.00 punto, con un máximo de 3.00 puntos.

Caso de empate, se seleccionará al aspirante que tenga la mayor puntuación en el ejercicio de la oposición.

Si persiste el empate el mayor tiempo inscrito como desempleado en los últimos 18 meses.

El Tribunal publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 13,00 horas del día 20 de diciembre de 2021.

OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

La contratación se efectuará al aspirante que haya obtenido mayor puntuación , a propuesta del Tribunal de Selección

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para sustituciones o bajas.

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de tres días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.

DECIMA.- INCIDENCIAS

Contra estas bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2021, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Cañamero, 18de noviembre de 2021

EL ALCALDE

Fdo.David Peña Morano

Personal para el consultorio médico (2021) - Cañamero (Cáceres)

Empleo: Chapista-pintor de vehículos (agosto 2021) – Cañamero (Cáceres)

El SEXPE informa a 20 de agosto de 2021 sobre la oferta de empleo de chapista-pintor de vehículos para Cañamero (Cáceres).

La persona seleccionada se encargará de todo tipo de trabajos de carrocería, chapa y pintura de vehículos.

Se necesita titulación de FP de grado medio o superior o certificado de profesionalidad de la especialidad y ser menor de 30 años inscrito en el fichero del sistema nacional de garantía juvenil.

Se ofrece contrato en prácticas de 6 meses de duración con posibilidad de contrato indefinido, jornada completa y salario según convenio.

Se puede enviar el cv por e-mail y asunto ‘oferta chapista’ a: cempleo.canamero@extremaduratrabaja.net

Empleo: 2 socorristas para la piscina municipal (2021) – Cañamero (Cáceres)

El Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres) anuncia a 23 de junio de 2021, las bases para la selección de 2 socorristas para la piscina municipal.

A continuación se muestra el comunicado:

C O N V O C A T O R I A SLECCION PLAZAS DE SOCORRISTA PISCINA MUNICIPAL

BASES DEL CONCURSO -OPOSICION LIBRE PARA LA SELECCIÓN DE DOS SOCORRISTAS ( AMPLIABLE UNO MAS SI FUERA NECEARIO) PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LA PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL DE CAÑAMERO TEMPORADA DE BAÑOS 2021-

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la selección a través del Procedimiento de Concurso – Oposición, para su contratación como personal laboral, a jornada completa de DOS SOCORRISTAS,(ampliable si fuera necesario en uno más) para la prestación de servicios en la Piscina Pública Municipal del Ayuntamiento, debiendo además de prestar sus servicios como tales.

SEGUNDA. CONDICIONES DEL CONTRATO Y RETRIBUCIONES.

– Tipo de contrato.- Contrato para servicio determinado.

– Duración.- La duración del contrato será por el tiempo en que permanezca abierta al público la Piscina Pública Municipal, dependiendo de la climatología en la temporada de baños de 2021.

– Jornada de trabajo.- La jornada de trabajo será a tiempo completo y en el horario que se establezca, de lunes a domingo.

– Vacaciones.- Las que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y en proporción a la duración del contrato. Se disfrutarán cuando sea cerrada al público la Piscina.

– Retribuciones.- Conforme al salario mínimo interprofesional, más una indemnización por horas que excedan de la jornada legal, que se pactará, antes de la firma del contrato.

– Funciones a desarrollar.-

a) Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal de verano en la que preste su trabajo.

b) Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

c) Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente y al Reglamento interno de la instalación.

d) Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.

e) Cubrir las fichas de sistema de autocontrol de piscinas en lo referente a seguridad y asistencia sanitaria.

f) Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, le sean encomendadas por los Órganos Municipales competentes y en concreto Funciones de taquilla o control entrada usuarios.

g) Realizar las tareas de depuración del agua de la piscina y mantenimiento.

TERCERA. REQUISITOS MINIMOS DE LOS ASPIRANTES.

a) Ser español/a o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia, o nacional de los restantes países que reúna las condiciones y requisitos previstos en la vigente Ley de Extranjería.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, (mediante declaración jurada), debiéndolo acreditar con certificado o informe médico, caso de ser seleccionado y antes de la contratación.

d) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) Los nacionales de los demás Estados a que hace referencia el apartado a) deberán acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a que hacen referencia los apartados anteriores, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del título de socorrista acuático Primeros Auxilios o título oficial equivalente en vigor.

g) Estar inscrito como desempleado en el Centro de Empleo de Cañamero y ser residente, con al menos seis meses de antigüedad.

Todos los requisitos exigidos tienen que reunirse el día que finalice el plazo señalado para la presentación de instancias.

CUARTA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACION.

Las instancias, solicitando ser admitidos a las pruebas, se presentarán en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, ubicadas en Plaza de España número 1, en el modelo oficial que se les facilitará, a la que se acompañara los documentos acreditativos de reunir los requisitos, hasta las 14 horas del día 30 de junio de 2021, (debiendo estar de forma ineludible dicha documentación antes de dicho plazo en estas oficinas municipales, caso de presentarse en cualquier otro registro de documentos), debiendo acompañar a la solicitud:

1).-Fotocopia del DNI.

2).-Fotocopias de todos los meritos, o certificados, que presenten a la fase de concurso, para su valoración por el tribunal conforme a la Base Sexta .

3) Fotocopia del Titulo de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios u otro título oficial habilitante en vigor.

Las fotocopias que no se hayan realizado en las oficinas del Ayuntamiento deberán presentarse compulsadas.

La no presentación de los documentos acreditativos de cumplir los requisitos, implicara la exclusión de las pruebas.

QUINTA.-ADMISION Y EXCLUSION DE ASPIRANTES

1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el día 30 de junio de 2021, , la Alcaldía dictará Resolución con la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y en su caso excluido, con indicación de la causa de la exclusión, así como la Composición del Tribunal.

2.- Contra la lista provisional de admitidos y excluidos y la designación de cualquiera de los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamación o recusación hasta las 14.00 horas del día 02 de julio de 2.021, debiendo obrar dicha reclamación en la Secretaria de este Ayuntamiento en dicho plazo.

3.- Transcurrido el plazo anterior, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazas, mediante Resolución de la Alcaldía, la cual contendrá la lista definitiva de admitidos y los miembros que componen el Tribunal Calificador, la valoración de meritos y la prueba practica o escrita, se realizará en llamamiento único el día 05 de julio de 2.021, a las 10.30 horas en una aula del Colegio Público Fausto Maldonado.

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.

Constaran de dos fases, comenzando primero por la fase de oposición:

FASE DE OPOSICION

Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de veinte preguntas, sobre el temario vigente para la obtención de título que se exige en la convocatoria.

Esta prueba que será eliminatoria, se puntuará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos una puntuación de 5 puntos, para pasar a la fase de concurso

FASE DE CONCURSO

Se valora por el Tribunal los meritos aportados documentalmente por los aspirantes, de la siguiente forma:

a) Por cursos realizados y homologados por una administración pública, y que tengan relación directa con las tareas a desempeñar:

De 200 o más horas lectivas……… 1.50 puntos

De 100 o más horas lectivas……… 1,00 puntos

De 50 a 100 horas lectivas………… 0.50 puntos

De 50 a 25 horas lectivas…………. 0.25 puntos

Puntuación máxima por cursos 2.50 puntos.

b) Por tener titulo o diploma de técnico en mantenimiento de piscinas…… 3.00 puntos

c) Experiencia laboral

– Por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración Pública realizando tareas de socorrista 0.50 puntos con un máximo de 2.5 puntos.

Debiéndose acreditar con fotocopia del contrato o certificado del funcionario correspondiente.

– Por cada mes de servicio prestado en la Empresa o Entidad Privada (debiendo acreditarlo mediante copia del contrato y vida laboral)………. 0.25 puntos, con un máximo de 2.5 puntos.

d) Tiempo de permanencia inscripto como demandante de empleo en los últimos doce meses en el SEXPE:

– Por cada mes que haya permanecido inscrito de forma ininterrumpida, como desempleado en el SEXPE en el último año 0.15 puntos, con un máximo de 1.80 puntos

Para valorar los meritos de los apartados d) , deberán presentarse certificado del SEXPE, acompañada de declaración jurada de no cobrar pensión o ayudas

FASE DE OPOSICION.

Consistirá en la contestación por escrito, a las preguntas tipo tés que se les planteen por el Tribunal, en el tiempo máximo de 45 minutos, para determinar el conocimiento y preparación de los aspirantes y referidos a las tareas propias del puesto, extraído del temario oficial, para la obtención del titulo o diploma de socorrista.

SÉPTIMA TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

PRESIDENTE : El Director del C.P. “Fausto Maldonado” de Cañamero o persona en quien delegue

VOCALES: Un representante de Centro de Salud de Logrosan.

Dos Funcionarios de Carrera en Propiedad del Ayuntamiento de Cañamero, designado por

la Alcaldía.

Un experto designado por la Alcaldía

SECRETARIO: El Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Tribunal, siempre el Presidente y Secretario, los cuales realizaran su cometido con voz y voto. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas y demás circunstancias e incidencias se plateen durante el proceso selectivo. OCTAVA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

El orden de clasificación definitiva de todos los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso y oposición. El orden de clasificación definitiva determinará la propuesta de contratación del tribunal del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación para su incorporación al servicio. Se formará una bolsa de aspirantes de reserva, según orden de puntuación obtenida, para cubrir las posibles bajas o renuncias o aumento de plantilla, que puedan surgir durante la vigencia del contrato, o anterior a su formalización. En caso de empate entre dos o más aspirantes se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba de oposición; si persistiera el empate se dará prioridad al que tenga mayor tiempo ininterrumpido de permanencia como desempleado. Contra las puntuaciones y orden establecido de los aspirantes por el Tribunal, se podrá presentar alegaciones o reclamaciones ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,00 horas del día 07 de julio de 2021, debiendo obrar dicha reclamación de forma ineludible en las oficinas municipales.

NOVENA PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA

Las presentes bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en lugares públicos para conocimiento general de los vecinos.

Las comunicaciones a efectos de notificación de los interesados, así como las citaciones y emplazamiento de los mismos se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por medio de correo electrónico, bando móvil o pagina wb del ayuntamiento www.canamero.es

DÉCIMA.- APROBACIÓN DE LAS BASES Y RECURSOS

Las presentes bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2021 en uso de las competencia que le confiere el articulo 21.1.g) de la ley 7/85 del 2 de abril y le son de aplicación lo previsto en la Ley 7/85 de 2 de abril; RDL 781/86 de 18 de abril, RD 896/91 de 18 de 7 de junio; Ley 30/84 de 2 de agosto y Ley 7/2007 de 12 de abril, asi como el resto de disposiciones vigentes en la materia.

Contra la misma que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo Recurso de Reposición siempre antes de la celebración de las pruebas o directamente recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda en los plazos y formas previstos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Cañamero, 23 de junio de 2021

EL ALCALDE

Fdo. David Peña Morano

Empleo: Juez/a de paz (2021) – Cañamero (Cáceres)

El pasado 7 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, la convocatoria para el nombramiento de juez/a de paz titular para el municipio de Cañamero (Cáceres).

Los/las interesados/as se deberán de presentar en el propio ayuntamiento junto a la solicitud en un máximo de 15 días hábiles desde su publicación.

Juez-a de paz (2021) - Cañamero (Cáceres)

Empleo: Oficial de primera de albañilería 2020 – Cañamero (Cáceres)

El Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres) ha sacado las bases de selección mediante concurso oposición de personal, para la contratación de oficial de primera de albañilería a jornada completa para obras y servicio municipales y la creación de una bolsa de trabajo dentro del plan de empleo local 2020 de mantenimiento y reparaciones de calles, edificios e instalaciones o cualquier otra necesidad del propio Ayuntamiento y con el fin de paliar los efectos en el empleo sufridos por el COVID-19.

PRIMER OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento y mantenimiento del empleo y paliar los efectos producidos por el COVID-19 ,y el mantenimiento y reparación de calles vías públicas, instalaciones y edificios así como mejora de los servicios municipales

Los puestos de trabajos que se convocan estará destinado a la tareas varias municipales de vías obras y servicios múltiples de este Ayuntamiento creando una bolsa de trabajo para futuras contrataciones todas por un periodo de un mes.

Siendo la duración de esta bolsa hasta el 31 de diciembre de 2020.-

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

a).La jornada laboral será completa de 8 horas diarias de lunes a viernes laborables.

b). La duración del contrato será de un mes

c). La retribución bruta mensual por todos los conceptos será de 1.000,00 euros/mes, más paga extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a).Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación.

b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Acreditar haber estado contratado como Oficial de Primera de Albañilería o Albañil, , mediante contrato de trabajo o certificado empresarial y vida laboral.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones y tareas públicas mediante sentencia.

g) Estar empadronados y con residencia habitual en Cañamero.

CUARTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS

Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 12.30 horas del día 29 de mayo de 2020, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas.

A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

a). Fotocopia del DNI.

b). Certificado del Sexpe o del INEM, de estar inscrito como desempleado.

c). Declaración responsable de no cobrar pensiones u otras análoga, y del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante, a los efectos de resolver caso de empate entre aspirantes.

d) Fotocopia de los documentos acreditativos y previstos en la base tercera apartado d)

d), a los efectos de valoración en la fase de méritos. Solo para los albañiles.

QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 12,30 horas del día 03 de junio de 2020.

Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos, designación del tribunal, citando a los aspirantes admitidos para la celebración de las pruebas el día 04 de junio de 2020 A LAS 9.30 HORAS DE LA MAÑANA

SEXTA.-PROCESO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección del trabajador/a será mediante concurso oposición, de la siguiente forma:

PRIMER EJERCICIO.-Consistirá en la celebración de una prueba práctica a designar por el tribunal sobre tareas propias de albañilería.

Esta prueba es eliminatoria y se valorara con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

SEGUNDO.- Se valorara el tiempo prestado como oficial de primera en la empresa privada o administraciones públicas como oficial de primera de albañilería o albañil a razón de 0,20 puntos por mes de servicios prestados.

Siendo la puntuación máxima para este ejercicio de 15 puntos

Caso de empate, se seleccionará: Al aspirante que no cobre prestaciones, ayudas o subsidios.

Si persiste el empate, al aspirante con mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.

SEPTIMA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

La propuesta de contratación se realizará por el tribunal conforme a la base sexta.

Contra la puntuación asignada por el tribunal, se podrá presentar alegaciones o reclamaciones hasta las 12 horas del día 5 de junio de 2020.

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, como bolsa de trabajo para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos necesarios.

Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

El Tribunal el día 04 de junio de 2020 a las 9.30 horas de la mañana, se constituirá para la celebración de las pruebas selectivas, que consistirá en la celebración de una prueba práctica a designar por el tribunal sobre tareas propias de albañilería.

Esta prueba es eliminatoria y se valorara con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

El Tribunal en la misma sesión baremara las solicitudes presentadas de los peones, conforme a lo previsto en la base sexta b), elaborando la lista provisional de albañiles y peones, con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante, que se publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil.

Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 12 ,00 horas del día 05 de junio de 2020.

OCTAVA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr Alcalde.

Vocales:

Un funcionario o personal fijo del Ayuntamiento de Cañamero, nombrado por el Sr. Alcalde.

Dos expertos designado por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos y un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

La/s persona/s seleccionada/s previo al inicio de la contratación y por requerimiento del Ayuntamiento, deberán presentar en las oficinas municipales, los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la BASE TERCERA de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes, siendo requeridos conforme al orden establecido en el Acta del Tribunal Calificador, celebrado en su día.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas.

En este caso el Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante propuesto o que siga en el orden de clasificación final del tribunal celebrado.

DECIMA.- INCIDENCIAS

Contra estas bases, su convocatoria aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2020, y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Cañamero, 25 de mayo de 2020

Empleo: Bases bolsa de trabajo de peones y albañiles 2020 – Cañamero (Cáceres)

A continuación se detallan las bases para la contratación de peones y albañiles para la creación de una bolsa de trabajo dentro del plan de empleo local de Cañanero (Cáceres) durante el año 2020.

ANUNCIO

Por Resolución de la Alcaldía de 17 de enero de 2020, se han aprobado las siguientes bases que se publican íntegramente a continuación, destinadas a la contratación de albañiles y peones de servicios múltiples para obras y servicios municipales, por un periodo de un mes y creación de bolsa de trabajo con vigencia hasta 31 de diciembre de 2020, o su agotamiento, para nuevas contrataciones, dentro del Plan de Empleo Local de Cañamero.

Los interesados podrán presentar instancias, en el modelo que se facilitará en las oficinas municipales hasta las 14:00 horas del día 27 de enero de 2020.

Celebrándose las pruebas selectivas, solo para los albañiles el día 30 de enero de 2020 a las 10:30 horas.

BASES DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN OFICIAL DE PRIMERA DE ALBAÑILERÍA Y PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES A JORNADA COMPLETA PARA OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y CREACCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL O CUALQUIER OTRA NECESIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMER OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo y el mantenimiento y reparación de calles vías públicas, instalaciones y edificios así como mejora de los servicios municipales.

Los puestos de trabajos que se convocan estará destinado a la tareas varias municipales de vías obras y servicios múltiples de este Ayuntamiento creando una bolsa de trabajo para futuras contrataciones todas por un periodo de un mes. Siendo la duración de esta bolsa hasta el 31 de diciembre de 2020, o su agotamiento.

La primera contratación será para un albañil y un peón de servicios múltiples cuya contratación se efectuara una vez se extinga la bolsa creada en septiembre de 2019.

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

a).La jornada laboral será completa de 8 horas diarias de lunes a viernes laborables.

b). La duración del contrato será de un mes.

c). La retribución bruta mensual por todos los conceptos será de 1.120,00 euros/mes, más paga extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado, para los albañiles y el SMI euros para los peones.

TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a).Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación.

b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Para los albañiles, acreditar haber estado contratado como Oficial de Primera de Albañilería o Albañil, durante al menos doce meses, mediante contrato de trabajo o certificado empresarial o acreditar haber sido autónomo de albañilería y vida laboral.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones y tareas públicas mediante sentencia.

g) Estar empadronados y con residencia habitual en Cañamero.

CUARTA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14:00 horas del día 27 de enero de 2020 de debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas.

A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

a). Fotocopia del DNI.

b). Certificado del Sexpe o del INEM, de estar inscrito como desempleado.

c). Declaración responsable de no cobrar prestaciones o pensiones u otras análoga, y del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante, a los efectos de resolver caso de empate entre aspirantes.

d) Fotocopia de los documentos acreditativos y previstos en la base tercera apartado d), a los efectos de valoración en la fase de méritos. Solo para los albañiles.

e).Solo para los peones. Certificado del Sexpe o del INEM, del tiempo inscrito como desempleado en los últimos dos años y de cobrar o no cobrar prestaciones por desempleo o pensiones contributivas.

QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 13:00 horas del día 29 de enero de 2020.

Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

SEXTA.-PROCESO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección del trabajador/a será mediante

A).-Para los albañiles mediante concurso oposición, de la siguiente forma:

PRIMER EJERCICIO.

Consistirá en la celebración de una prueba práctica a designar por el tribunal sobre tareas propias de albañilería.

Esta prueba es eliminatoria y se valorara con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

SEGUNDO. Se valorara el tiempo prestado como oficial de primera en la empresa privada o administraciones públicas como oficial de primera de albañilería o albañil a razón de 0,20 puntos por mes de servicios prestados.

Siendo la puntuación máxima para este ejercicio de 15 puntos

Caso de empate, se seleccionará: Al aspirante que no cobre prestaciones, ayudas o subsidios.

Si persiste el empate, al aspirante con mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.

B) PARA LOS PEONES se seleccionara:

El aspirante que no cobre prestaciones, pensiones ayudas o subsidios. Si hay más de uno se aplicara para establecer el orden de selección los siguientes criterios.

1).-Los aspirantes con mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.

2).-El mayor número de días inscrito como desempleado en el SEXPE en los dos últimos años.

SÉPTIMA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL.

La propuesta de contratación se realizará por el tribunal conforme a la base sexta.

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, como bolsa de trabajo para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos necesarios.

Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, o su agotamiento.

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

El Tribunal el día 30 de enero de 2020, a las 10,30 se constituirá para la celebración de las pruebas selectivas solo para los albañiles, que consistirá en la celebración de una prueba práctica a designar por el tribunal sobre tareas propias de albañilería.

Esta prueba es eliminatoria y se valorara con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

El Tribunal en la misma sesión baremara las solicitudes presentadas de los peones, conforme a lo previsto en la base sexta b), elaborando la lista provisional de albañiles y peones, con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante, que se publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil.

Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 11:00 horas del día 31 de enero de 2020.

OCTAVA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

Vocales:

Un funcionario o personal fijo del Ayuntamiento de Cañamero, nombrado por el Sr. Alcalde.

Dos expertos designado por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos y un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.

La/s persona/s seleccionada/s previo al inicio de la contratación y por requerimiento del Ayuntamiento, deberán presentar en las oficinas municipales, los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la BASE TERCERA de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes siguiendo el orden establecido en el Acta del Tribunal Calificador, celebrado en su día.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso el Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante propuesto o que siga en el orden de clasificación final.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS.

Contra estas bases, su convocatoria aprobados por Resolución de la Alcaldia de fecha 6 de septiembre de 2019 y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Empleo: Bases para una plaza para el consultorio médico 2020 – Cañamero (Cáceres)

A continuación se detallan las bases para una plaza para el consultorio médico de Cañamero (Cáceres) para el año 2020.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/UNA TRABAJADOR/A CON DESTINO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL CONSULTORIO MEDICO DE CAÑAMERO, CUYAS TAREAS ENTRE OTRAS SERÁN, ATENCIÓN A LOS USUARIOS, AL TELÉFONO Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPAMIENTO EXISTENTES Y CUALQUIER OTRO QUE SE LES PUDIERA ENCOMENDAR PROPIOS DE ESTAS FUNCIONES.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio y de atención a los ciudadanos y prestación de servicios dentro del PLAN ACTIVA DE OBRAS SERVICIOS Y EMPLEO 2020, PARA ENTIDADES LOCALES.

El puesto de trabajo a cubrir estará destinado a las tareas de atención telefónica y personal de los usuarios del Consultorio Médico, siguiendo las instrucciones del Coordinador y del Equipo de Atención Primaria y cualquiera otra tarea propia del puesto que se le pudieran encomendar, por este Ayuntamiento.

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

a) La jornada laboral será de cinco horas diarios de lunes a viernes laborables, en horario que establezca el Ayuntamiento o el Equipo de Atención Primaria, lo que representa el 62,50 % de la jornada legal.

b) La duración del contrato se extenderá desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente al 62,50% del SMI vigente,, más dos pagas extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo y no cobrar prestaciones.

b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión al menos del Graduado Escolar, y tener conocimientos de Informática como mínimo de 50 horas lectivas, o experiencia en el manejo de ordenadores desempeñados, superiores a tres meses.

Los títulos, diplomas o experiencia, deberán aportarse a la solicitud.

g) Estar empadronados y con residencia habitual en Cañamero.

CUARTA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,00 horas del día 14 de enero 2020, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas como máximo este día.

A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado del Sexpe o del INEM, acreditativo de no ser beneficiario de prestaciones,

c) Declaración responsable, del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

d) Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos dos años.

e) Copia de los títulos, o experiencia para acreditar el requisito del apartado f) de la base Tercera anterior.

QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Terminado el Plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 14,00 horas del día 16 de enero de 2020.

Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal que se designe, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde-

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal y representante de cada Central Sindical, con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

SÉPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

El tribunal de selección se constituirá en las oficinas municipales del Ayuntamiento el día 21 de enero de 2020.

El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá en una fase de concurso con un único criterio:

El aspirante que haya permanecido el mayor número de días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe como demandante en los últimos 24 meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Caso de empate, Las mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.

El Tribunal publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 12,00 horas del día 24 de enero de 2020.

OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

La contratación se efectuará al aspirante que tenga el mayor días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe en el periodo indicado anteriormente, caso de empate el aspirante con mayor número de cargas familiares

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos.

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.

DECIMA.- INCIDENCIAS

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.