A continuación se detallan las bases para la contratación de peones y albañiles para la creación de una bolsa de trabajo dentro del plan de empleo local de Cañanero (Cáceres) durante el año 2020.
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía de 17 de enero de 2020, se han aprobado las siguientes bases que se publican íntegramente a continuación, destinadas a la contratación de albañiles y peones de servicios múltiples para obras y servicios municipales, por un periodo de un mes y creación de bolsa de trabajo con vigencia hasta 31 de diciembre de 2020, o su agotamiento, para nuevas contrataciones, dentro del Plan de Empleo Local de Cañamero.
Los interesados podrán presentar instancias, en el modelo que se facilitará en las oficinas municipales hasta las 14:00 horas del día 27 de enero de 2020.
Celebrándose las pruebas selectivas, solo para los albañiles el día 30 de enero de 2020 a las 10:30 horas.
BASES DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN OFICIAL DE PRIMERA DE ALBAÑILERÍA Y PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES A JORNADA COMPLETA PARA OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y CREACCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO LOCAL O CUALQUIER OTRA NECESIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO.
PRIMER OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo y el mantenimiento y reparación de calles vías públicas, instalaciones y edificios así como mejora de los servicios municipales.
Los puestos de trabajos que se convocan estará destinado a la tareas varias municipales de vías obras y servicios múltiples de este Ayuntamiento creando una bolsa de trabajo para futuras contrataciones todas por un periodo de un mes. Siendo la duración de esta bolsa hasta el 31 de diciembre de 2020, o su agotamiento.
La primera contratación será para un albañil y un peón de servicios múltiples cuya contratación se efectuara una vez se extinga la bolsa creada en septiembre de 2019.
SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.
a).La jornada laboral será completa de 8 horas diarias de lunes a viernes laborables.
b). La duración del contrato será de un mes.
c). La retribución bruta mensual por todos los conceptos será de 1.120,00 euros/mes, más paga extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado, para los albañiles y el SMI euros para los peones.
TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a).Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación.
b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Para los albañiles, acreditar haber estado contratado como Oficial de Primera de Albañilería o Albañil, durante al menos doce meses, mediante contrato de trabajo o certificado empresarial o acreditar haber sido autónomo de albañilería y vida laboral.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones y tareas públicas mediante sentencia.
g) Estar empadronados y con residencia habitual en Cañamero.
CUARTA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14:00 horas del día 27 de enero de 2020 de debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas.
A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:
a). Fotocopia del DNI.
b). Certificado del Sexpe o del INEM, de estar inscrito como desempleado.
c). Declaración responsable de no cobrar prestaciones o pensiones u otras análoga, y del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante, a los efectos de resolver caso de empate entre aspirantes.
d) Fotocopia de los documentos acreditativos y previstos en la base tercera apartado d), a los efectos de valoración en la fase de méritos. Solo para los albañiles.
e).Solo para los peones. Certificado del Sexpe o del INEM, del tiempo inscrito como desempleado en los últimos dos años y de cobrar o no cobrar prestaciones por desempleo o pensiones contributivas.
QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.
Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 13:00 horas del día 29 de enero de 2020.
Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.
SEXTA.-PROCESO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección del trabajador/a será mediante
A).-Para los albañiles mediante concurso oposición, de la siguiente forma:
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en la celebración de una prueba práctica a designar por el tribunal sobre tareas propias de albañilería.
Esta prueba es eliminatoria y se valorara con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
SEGUNDO. Se valorara el tiempo prestado como oficial de primera en la empresa privada o administraciones públicas como oficial de primera de albañilería o albañil a razón de 0,20 puntos por mes de servicios prestados.
Siendo la puntuación máxima para este ejercicio de 15 puntos
Caso de empate, se seleccionará: Al aspirante que no cobre prestaciones, ayudas o subsidios.
Si persiste el empate, al aspirante con mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.
B) PARA LOS PEONES se seleccionara:
El aspirante que no cobre prestaciones, pensiones ayudas o subsidios. Si hay más de uno se aplicara para establecer el orden de selección los siguientes criterios.
1).-Los aspirantes con mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.
2).-El mayor número de días inscrito como desempleado en el SEXPE en los dos últimos años.
SÉPTIMA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL.
La propuesta de contratación se realizará por el tribunal conforme a la base sexta.
Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, como bolsa de trabajo para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos necesarios.
Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, o su agotamiento.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.
El Tribunal el día 30 de enero de 2020, a las 10,30 se constituirá para la celebración de las pruebas selectivas solo para los albañiles, que consistirá en la celebración de una prueba práctica a designar por el tribunal sobre tareas propias de albañilería.
Esta prueba es eliminatoria y se valorara con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
El Tribunal en la misma sesión baremara las solicitudes presentadas de los peones, conforme a lo previsto en la base sexta b), elaborando la lista provisional de albañiles y peones, con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante, que se publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil.
Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 11:00 horas del día 31 de enero de 2020.
OCTAVA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.
Vocales:
Un funcionario o personal fijo del Ayuntamiento de Cañamero, nombrado por el Sr. Alcalde.
Dos expertos designado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos y un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.
El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
La/s persona/s seleccionada/s previo al inicio de la contratación y por requerimiento del Ayuntamiento, deberán presentar en las oficinas municipales, los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la BASE TERCERA de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes siguiendo el orden establecido en el Acta del Tribunal Calificador, celebrado en su día.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso el Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante propuesto o que siga en el orden de clasificación final.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria aprobados por Resolución de la Alcaldia de fecha 6 de septiembre de 2019 y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.