Empleo: Personal para el consultorio médico (2021) – Cañamero (Cáceres)

El Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres) informa a 18 de noviembre de 2021 de la apertura del plazo para la solicitud de personal para el consultorio médico del municipio.

Las bases se muestran a continuación:

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 17 de noviembre del actual, aprobó las bases que seguidamente se transcriben.

Los interesados, podrán presentar la correspondiente instancia hasta el día o1 de diciembre de 2021, en las oficinas municipales en horario de lunes a viernes y de 8.30 a 14.30 horas.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/UNA TRABAJADOR/A CON DESTINO Y PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL CONSULTORIO MEDICO DE CAÑAMERO, CUYAS TAREAS ENTRE OTRAS SERAN, ATENCIÓN A LOS USUARIOS, AL TELEFONO Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPAMIENTO EXISTENTES Y CUALQUIERE OTROS QUE SE LES PUDIERA ENCOMENDAR PROPIOS DE ESTAS FUNCIONES.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio de Cañamero y de atención a los ciudadanos y prestación de servicios dentro del PLAN ACTIVA BIANUAL DE OBRAS SERVICIOS Y EMPLEO 2021-2022, PARA ENTIDADES LOCALES.

El puesto de trabajo a cubrir estará destinado a las tareas de atención telefónica y personal de los usuarios del Consultorio Médico, siguiendo las instrucciones del Coordinador y del Equipo de Atención Primaria y cualquiera otra tarea propia del puesto que se le pudieran encomendar, por este Ayuntamiento.

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

a) La jornada laboral será de cinco horas diarios de lunes a viernes laborables, en horario que establezca el Ayuntamiento o el Equipo de Atención Primaria, lo que representa el 62,50 % de la jornada legal.

b) La duración del contrato se extenderá desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre de 2022.

c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente al 62,50% del SMI vigente,, más dos pagas extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a). Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo en Cañamero y no cobrar prestaciones.

b). Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

d).No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e). Estar en posesión al menos del Graduado Escolar, y tener conocimientos de Informática como mínimo de 50 horas lectivas, o experiencia en el manejo de ordenadores desempeñados en empresa privada o administraciones publicas, superiores a tres meses.

Los títulos, diplomas o experiencia, deberán aportarse a la solicitud, no siendo validos los que no estén homologados por una administración pública, universidad, instituto o cualquier administración docente o formativa reconocida y habilitada por la autoridad publica competente.

g).Estar inscrito como demandante de empleo en Cañamero, al ser un plan para los municipios de la provincia a los que se asignó por Diputación una cantidad que podían destinarse a obras, servicio o empleo y que este Ayuntamiento ha destinado parcialmente a empleo.

CUARTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS.

Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,00 horas del día 01 de diciembre de 2021, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas como máximo este día.

A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

a). Fotocopia del DNI.

b). Certificado del Sexpe o del INEM, acreditativo de no ser beneficiario de prestaciones,

c). Declaración responsable, del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

d). Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos 18 meses.

e) Copia de los títulos, o experiencia para acreditar el requisito del apartado f) de la base Tercera anterior.

QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Terminado eL Plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o legaciones hasta las 14,00 horas del día 07 de diciembre de 2021

Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal que se designe, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde-

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal y representante de cada Central Sindical, con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

SEPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

El tribunal de selección se constituirá en las oficinas municipales del Ayuntamiento el día 15 de diciembre de 2021

El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá en dos fases una de oposición y una fase de concurso con un único criterio:

FASE OPOSICION. – Consistira en la contestación de un ejercicio tipo tes de 20 preguntas, sobre cultura general, (geografía; historia; matemáticas, lengua española, informática básica, vias publicas, parajes o zonas de Cañamero).

Este ejercicio será eliminatorio se puntuara con un máximo de 10.00 puntos , siendo necesario obtener al menos 5,00 puntos para ser declarado apto y poder pasar a la fase de concurso.

Cada pregunta tipo tes que tendrá tres respuestas alternativas, se puntuara con 0,50 puntos si es correcta, restándose la contestación incorrecta con 0,20 puntos.

Las preguntas dejadas en blanco no sumaran ni restaran.

FASE DE CONCURSO:

Se valorara de la siguiente forma:

1,. Por cada mes completo (30dias) , inscrito en el SEXPE como demandante de empleo en los últimos 18 meses.. 0.20 puntos. Con un máximo de 2.00 puntos.

2.- Por cada hijo menor de 18 años que conviva en la unidad familiar o mayores caso de estar realizando estudios. 1.00 punto, con un máximo de 3.00 puntos.

Caso de empate, se seleccionará al aspirante que tenga la mayor puntuación en el ejercicio de la oposición.

Si persiste el empate el mayor tiempo inscrito como desempleado en los últimos 18 meses.

El Tribunal publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 13,00 horas del día 20 de diciembre de 2021.

OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

La contratación se efectuará al aspirante que haya obtenido mayor puntuación , a propuesta del Tribunal de Selección

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para sustituciones o bajas.

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de tres días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.

DECIMA.- INCIDENCIAS

Contra estas bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2021, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

Cañamero, 18de noviembre de 2021

EL ALCALDE

Fdo.David Peña Morano

Personal para el consultorio médico (2021) - Cañamero (Cáceres)

Empleo: Bases para una plaza para el consultorio médico 2020 – Cañamero (Cáceres)

A continuación se detallan las bases para una plaza para el consultorio médico de Cañamero (Cáceres) para el año 2020.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/UNA TRABAJADOR/A CON DESTINO PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL CONSULTORIO MEDICO DE CAÑAMERO, CUYAS TAREAS ENTRE OTRAS SERÁN, ATENCIÓN A LOS USUARIOS, AL TELÉFONO Y CONTROL DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPAMIENTO EXISTENTES Y CUALQUIER OTRO QUE SE LES PUDIERA ENCOMENDAR PROPIOS DE ESTAS FUNCIONES.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la selección de persona desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio y de atención a los ciudadanos y prestación de servicios dentro del PLAN ACTIVA DE OBRAS SERVICIOS Y EMPLEO 2020, PARA ENTIDADES LOCALES.

El puesto de trabajo a cubrir estará destinado a las tareas de atención telefónica y personal de los usuarios del Consultorio Médico, siguiendo las instrucciones del Coordinador y del Equipo de Atención Primaria y cualquiera otra tarea propia del puesto que se le pudieran encomendar, por este Ayuntamiento.

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

a) La jornada laboral será de cinco horas diarios de lunes a viernes laborables, en horario que establezca el Ayuntamiento o el Equipo de Atención Primaria, lo que representa el 62,50 % de la jornada legal.

b) La duración del contrato se extenderá desde la fecha de contratación hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente al 62,50% del SMI vigente,, más dos pagas extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo y no cobrar prestaciones.

b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión al menos del Graduado Escolar, y tener conocimientos de Informática como mínimo de 50 horas lectivas, o experiencia en el manejo de ordenadores desempeñados, superiores a tres meses.

Los títulos, diplomas o experiencia, deberán aportarse a la solicitud.

g) Estar empadronados y con residencia habitual en Cañamero.

CUARTA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,00 horas del día 14 de enero 2020, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas como máximo este día.

A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado del Sexpe o del INEM, acreditativo de no ser beneficiario de prestaciones,

c) Declaración responsable, del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

d) Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos dos años.

e) Copia de los títulos, o experiencia para acreditar el requisito del apartado f) de la base Tercera anterior.

QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Terminado el Plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 14,00 horas del día 16 de enero de 2020.

Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El Tribunal que se designe, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde-

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal y representante de cada Central Sindical, con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

SÉPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

El tribunal de selección se constituirá en las oficinas municipales del Ayuntamiento el día 21 de enero de 2020.

El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá en una fase de concurso con un único criterio:

El aspirante que haya permanecido el mayor número de días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe como demandante en los últimos 24 meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Caso de empate, Las mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.

El Tribunal publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 12,00 horas del día 24 de enero de 2020.

OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

La contratación se efectuará al aspirante que tenga el mayor días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe en el periodo indicado anteriormente, caso de empate el aspirante con mayor número de cargas familiares

Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos.

Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.

DECIMA.- INCIDENCIAS

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.